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sábado, 27 de noviembre de 2010

coleo en venezuela

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 reglamento del coleo
De la Afiliación y Clasificación

Art. 1
Los coleadores (as), deben pertenecer a una Asociación de Coleo estadal afiliada a FE.VE.CO. Corresponderá exclusivamente a FE.VE.CO., autorizar a las Asociaciones para efectuar traspaso de coleadores de una Asociación a otra. El traspaso o renuncia del coleador, debe ser libre y no puede estar sujeto a negociación o condicionamiento por parte de la Asociación, si el interesado cumple con todas las solvencias respectivas.

Art. 2
No podrán intervenir en competencias Nacionales, Zonales de clasificación, Estadales y Municipales, incluyendo eliminatorias regionales, aquellos coleadores que no estén actualizados ante FE.VE.CO, con quince (15) días antes de la realización del evento, igualmente aquellas Asociaciones de Coleo que no hayan presentado sus respectivas nóminas de inscripción y su correspondiente depósito bancario. Los coleadores (as) tendrán oportunidad para gestionar y efectuar el traspaso de una Asociación a otra solamente durante los meses de Diciembre y Enero, ambos inclusive, de cada año, y no podrán cambiarse fuera de los meses anteriormente indicados. Así mismo, deben estar insertados en la base de datos y libros de registro existente en FE.VE.CO, y en la Asociación respectiva dentro del tiempo señalado. El depósito bancario no significa inscripción. De igual manera, debe pertenecer a un Club de Coleo con su registro, periodo y autoridades vigentes.

Art. 3
Los coleadores estarán clasificados en doce (12) categorías:
MAESTROS DEL COLEO: Agrupa a los coleadores no menores de cincuenta (50) años de edad calendario. El pase a esta categoría se hará de manera automática al cumplir la edad antes señalada.
CATEGORÍA VETERANOS: Agrupa a los coleadores no menores de cuarenta (40) años. El pase dependerá del coleador y de la asociación respectiva, ya que al cumplir los cuarenta y cinco años se considera como tal.
CATEGORÍA “A”: La clasificación de los coleadores en esta categoría será propuesta por las Asociaciones y dependerá exclusivamente de FE.VE.CO., la cual deberá tomar en cuenta el record de actuación del atleta que demuestre su mayor habilidad y destreza.
CATEGORÍA “B”: Agrupan a los coleadores en ascenso entre veintidós (22) y cuarenta y cinco (45) años de edad (ambas calendario). El coleador que resulte Campeón Nacional “B”, podrá defender su titulo el año siguiente, permitiéndole, solicitar si así lo desea su pase en forma inmediata a la categoría “A”.
CATEGORÍA “C”: Agrupan a los coleadores comprendido entre los dieciocho (18) y veintiún (21) años de edad (la primera aniversario y la segunda calendario).
CATEGORÍA “INFANTIL”: Agrupa los coleadores comprendidos entre los catorce (14) y Diecisiete (17) años
(la primera aniversario y la segunda calendario). Así mismo, se aceptarán ocho (8) atletas participantes en esta categoría.
Calendario: 01/01/ al 31/12
Aniversario: Día Mes y Año aniversario.
CATEGORÍA “DESTETE”: Comprende a los coleadores entre los diez (10) y Trece (13) años de edad (año calendario), y en horario comprendido de la 1:00 P.M a 10:00 P.M. Así mismo, del Campeonato Nacional clasifican doce (12) Estados para el año siguiente y mediante la modalidad de Zonal se escogerán seis (06) para completar la totalidad de los participantes.

Para la premiación de la categoría destete, se tomará en cuenta a los coleadores que hagan mayor puntuación. Así mismo, se aceptarán ocho (8) atletas participantes en ésta categoría por Estado.
CATEGORÍA FEMENINO: Agrupan a las coleadoras, debidamente inscritas por sus Asociaciones respectivas.
CATEGORÍA UNIVERSITARIO: Comprende a todos aquellos atletas coleadores (as), que cursan estudios superiores (segundo semestre de la carrera y alumno regular de clases) en las distintas instituciones educativas afiliadas y reconocidas por FEVEDES, y organizadas mediante la figura de Clubes de Coleo.
Las inscripciones, para Campeonatos Nacionales y Zonales de clasificación de las categorías Destete, Infantil y “C” Juvenil, las asociaciones deberán consignar a FE.VE.CO., con quince (15) días a la inauguración del evento los siguientes recaudos:

1.- Nómina y planilla de depósito bancario.
2.- Cédula de Identidad laminada y copia a color.
3.- Partida de Nacimiento original y copia.
4.- Carnet de afiliación vigente como lo establece el artículo N° 02.
5.- Autorización por escrito en original del representante legal del atleta y copia de la Cédula de Identidad.
6.- Fotografías actualizadas del atleta tamaño carnet a color.
El incumplimiento de estos requisitos, acarreará la no inscripción y/o participación al evento.
INFANTIL FEMENINO: Agrupan las coleadoras comprendidas entre los catorce (14) y diecisiete (17) años (la primera aniversario y la segunda calendario) de acuerdo a lo establecido en la L.O.P.N.A.
Parágrafo Único: La participación será dentro del Campeonato Nacional categoría femenino, pero separadas en dos categorías.
SOL DE LOS VENADOS: Agrupan los coleadores de 60 (sesenta) años de edad en adelante.
SUB-25: Agrupan a los coleadores comprendidos entre los dieciochos (18) y veinticinco (25) años de edad (la primera aniversario y la segunda calendario), pudiendo participar coleadores de las categorías “C”, “B” y “A”, dentro de las edades. Esta Categoría será exclusivamente cuando existan Juegos Nacionales Deportivos. Los medallistas tendrán rango de Campeones Nacionales de Coleo de acuerdo a los colores de las preseas obtenidas.

Art. 4
Todo coleador al ser clasificado en una categoría superior a la suya no podrá regresar a la que por su edad le corresponda.
En casos excepcionales:
En las Categorías Maestros del Coleo, Veterano y Sol de los Venados, será de libre elección de la Asociación respectiva, que estos atletas participen en otras categorías (Veteranos, “A” y “B”) siempre y cuando su condición física sea apta en habilidad y destreza, siendo su condición primordial participar en las eliminatorias de su Estado. De presentarse uno de estos casos excepcionales, debe privar el buen sentido común y la Asociación deberá participarlo con treinta (30) días de anticipación al evento a la FE.VE.CO quien aprobará su participación, so pena de no aceptar su inscripción.

Art. 5
Toda persona que desee afiliarse a FE.VE.CO, deberá pertenecer a una Asociación de Coleo estadal, la cual solicitará su ingreso a FE.VE.CO, y cumplir con los siguientes requisitos.

a.- Estar legalmente inscrito a un club existente, afiliado a la Asociación respectiva, para proceder a su inscripción en un club de coleo, deberá presentar los siguientes recaudos:

- Partida de Nacimiento una (1) original y dos (2) copias (menores de edad), y estar afiliado a FE.VE.CO, con membresía vigente, el representante del menor, así mismo, debe llenar, firmar y consignar el formato destinado al registro.
- Dos (2) copias de la Cédula de Identidad, a color y vigente.
- Tres (3) fotos recientes de frente tipo carnet.
- Llenar la solicitud de afiliación con todos los datos requeridos en el formato destinado para tal fin.
b.- Todo afiliado de FE.VE.CO., deberá tramitar la renovación del carnet respectivo por lo menos treinta (30) días antes de su vencimiento, a través de los canales regulares (Club, Liga, Asociación) pasados sesenta (60) días sin haberse gestionado dicha renovación los afiliados automáticamente pierde su vigencia y por ende el derecho a participar en Eventos Nacionales, Estadales y Municipales. Recibo y constancia de pago emitido por las Asociaciones por concepto de afiliación y renovación de membresía (carnet), tendrá una nueva vigencia de sesenta (60) días.
c.- Los menores de edad serán presentados por su representante legal, el cual deberá avalar por escrito la solicitud de inscripción.
d.- Todo carnet expedido y no renovado posteriormente en los tres (3) años siguientes, perderá la afiliación ante FE.VE.CO, y el titular podrá inscribirse en la Asociación de Coleo que desee. Debiendo presentar solvencia de su última afiliación.
e.- El coleador o coleadora, que pierda por extravío su membresía, podrá solicitar nuevamente su emisión, cancelando únicamente el costo de la misma.
f.- No se procesarán membresía de atletas coleadores durante los días correspondientes a la realización de Competencias Zonales, Nacionales, Especiales y los organizados por cada Asociación.
g.- Los comisionados de FE.VE.CO, para optar a cargos Directivos, deberán cumplir con lo establecido en el aparte “b” del presente artículo, como también en el Estatuto respectivo.
h.- Toda persona natural para actuar como Juez de Coleo, debe estar debidamente afiliado a FE.VE.CO y, con su membresía vigente y poseer amplios conocimientos técnicos para el cargo. Así mismo, debe pertenecer a una asociación de técnicos de coleo debidamente registrada. Aquellos, que no cumplan con este requisito indispensable deben abstenerse a participar en eventos como tal.
i.- En el caso de los Campeonatos Nacionales, y los atletas que tengan asignados carnet vitalicios, para competir en Campeonatos Nacionales y eventos de carácter Zonales, estadales y Municipales, incluyendo Eliminatorias Regionales, deberán tener membresía normal actualizada, que en su caso serán exonerados de pago por la Asociación respectiva y por FE.VE.CO.

De los Equipos

Art. 6
Para todas las competencias, los coleadores deberán conformar o constituir equipos, salvo las especiales de carácter individual.
a.- En los Campeonatos Nacionales, podrán participar hasta Doce (12) Estados (excepto el Destete) conformados así:
- Los ocho (8) primeros Estados clasificados en el Campeonato Nacional anterior de cada categoría.
- Los cuatro (4) estados faltantes, se clasificarán en los respectivos Zonales clasificatorios de coleo, u otros mecanismos que se empleen para ellos (analogía, sorteo).
b.- A los fines consiguientes de la identificación plena de los participantes y la contratación del ganado respectivo, para los Campeonatos Nacionales y Zonales de Clasificación, la nómina y los pagos de inscripción de todos los equipos que competirán, deberán estar en posesión de FE.VE.CO., por lo menos quince (15) días antes de la inauguración de cada campeonato, o zonal. Aquellos Estados, que para esa fecha estén celebrando eliminatorias para escoger los coleadores que lo representan, deberán remitir a FE.VE.CO., la lista de la totalidad de los coleadores que toman parte de dicha eliminatoria y tan pronto como está haya finalizado deberán informar por escrito a FE.VE.CO., el equipo que en definitiva representará el Estado, no pudiendo hacerlo en un plazo posterior a la fecha en que se celebrará el primer congresillo.
c.- La Asociación, que permita la participación de su equipo, en Campeonatos Nacionales y/o Zonales de Clasificación, utilizando documentación forjada o falsa, incurre en falta grave y sus directivos serán sancionados con suspensión de dieciocho (18) meses. La misma sanción, le será aplicada al Delegado que permita sortear un coleador de su equipo que se encuentre inhabilitado por sanción. En todo caso, si el coleador en estas circunstancias, ha acumulado puntos y/o saque de puerta, estos se consideran nulos. En caso de que hayan sido sancionados por alguna infracción o falta cometida durante su actuación, estas se mantendrán vigentes y se descontará de la puntuación de equipo. De igual manera, le será aplicada la sanción prevista en este artículo al capitán del equipo que permita la participación de un coleador distinto al sorteado en el Congresillo Técnico. En todo caso, si el coleador en estas circunstancias ha acumulado puntos y/o saques de puerta, estos se consideran nulos. En caso de que haya sido sancionado por alguna infracción o falta cometida durante su actuación, estas se mantendrán vigentes y se descontarán de la puntuación del equipo, así mismo, el equipo se hará acreedor de una (01) amonestación grave.
d.- Las Asociaciones, que habiendo confirmado su participación un evento Nacional o Zonal de Clasificación y no asistiera, salvo caso de fuerza mayor plenamente comprobado, deberá cancelar a FE.VE.CO., el monto de la inscripción establecida, el costo del ganado y el alojamiento que se contrató para esa asociación. De no efectuar dichos pagos en los treinta (30) días siguientes, su Directiva será suspendida por un lapso de dieciocho (18) meses.
e.- Las Asociaciones de coleo, que bajo ofrecimiento en Asamblea, se le asigne la sede para Zonales clasificatorios y/o Campeonatos Nacionales, y sin justificación previa, no se realicen, o se suspendan por incumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento, como también, en las condiciones y consideraciones para estos eventos, será sancionada su Junta Directiva de todas sus funciones, con suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 60
f.- Es obligatorio, el uso del Liqui – Liqui ó Garrasi, para los Presidentes de Asociaciones, Capitanes, Delegados de Equipos, y Técnicos, el día de la inauguración, incluyendo el primer Congresillo Técnico, su incumplimiento acarreará, una amonestación grave para el equipo. En caso de ser Juez, se retirará su condición como tal y no participará en el evento.

Art. 7
a.- En los Campeonatos Nacionales o Zonales de Clasificación, cada equipo estará integrado así: un (1) Delegado, designado por la Junta Directiva de la Asociación que representa, un (1) Capitán, pudiendo un (1) coleador actuar como tal y seis (6) coleadores, de los cuales en cada congresillo serán designados, cuatro (4) principales y Dos (2) suplentes.
El Capitán podrá participar siempre y cuando cumpla con lo establecido en los artículos N° 01, 02, 05 y 11. Así mismo, debe ser la misma categoría, ya que de ser necesario, podrá suplir las necesidades del equipo en cualquier momento.
b.- Los equipos, serán sorteados en turnos de cuatro (4) coleadores de diferentes Estados. Cada equipo deberá tener igual número de salidas. En ningún caso, podrán integrar el turno coleadores de un mismo Estado, salvo para dirimir la situaciones previstas en los artículos 69 y 70 de este reglamento, y en las competencias especiales de carácter individual.

Art. 8
Es imprescindible, la presencia de por lo menos cuatro (4) coleadores en el desfile inaugural, así como también, seis (6) coleadores en los días restantes de la competencia, salvo abandono plenamente justificado que de ser producto de una lesión sufrida y comprobada por las autoridades que inhabilita al atleta para el resto de la competencia, la asociación de coleo respectiva, quedará facultada, para inscribir e incluir en la nómina del equipo a otro atleta coleador de la misma categoría y en forma inmediata, previa verificación de la documentación respectiva artículos N° 1 y 2 del Reglamento. Si no lo hiciera así, el coleador ó los coleadores en mención serán sancionados con suspensión de dieciocho (18) meses.

Art. 9
El orden de salida de los turnos será como lo determine el sorteo.

Art. 10
Cada equipo, estará compuesto por seis (6) coleadores, un (1) Delegado, y un (1) Capitán, el capitán, para intervenir como atleta tendrá que ser de la misma categoría y cumplir con lo establecido en este Reglamento. Igualmente el equipo podrá ser integrado por un sub-delegado y sub-capitán, cuyo gastos correrán por cuenta de las asociaciones que representa, tanto el capitán, como el sub-capitán, son de libre remoción.

El cambio de Delegado, debe ser anunciado con anticipación a las autoridades del evento. Solamente las categorías “Destete” e “Infantil”, podrán presentar ocho (8) atletas, con derecho a participar, incluyendo al capitán en sus nóminas, con la salvedad, que la asociación que representa, absorberá los costos de hospedaje y alimentación durante los días del evento.
 
Art. 11
Cada equipo, estará representado ante las autoridades Federativas y los Jueces, por un (1) Delegado y un (1) Capitán. Siendo, el Delegado, el portavoz y el enlace entre los coleadores y las mencionadas autoridades. El Capitán de equipo, brindará orientación técnica a su coleador durante la actuación, pudiendo además, en los casos que lo ameriten, velar por su seguridad o protección, para cumplir sus funciones dentro de la Manga, deberá en todo caso, desplazarse al lado contrario y detrás de donde se encuentre el toro y los coleadores. El Capitán de equipo, que no se ajuste a lo antes descrito, será sancionado con una amonestación grave, así mismo, debe ser afiliado a la asociación que representa y deberá reunir los siguientes requisitos mínimos para actuar como tal:
1.- Ser miembro afiliado solvente a FE.VE.CO., y a su asociación respectiva, artículo 1,2, y 5 del reglamento.
2.- Tener amplio conocimiento de la Ley del Deporte y su Reglamento, del Estatuto y Reglamento de FE.VE.CO.
3.- El Delegado, debe ser Directivo del coleo en cualquier nivel organizativo.
 
Art. 12
a.- Las constituciones de jurado, sólo, podrán ser hechas por el delegado del equipo plenamente identificado, en el tiempo que corresponde, considerándose el mismo, desde que se hace del conocimiento público, los resultados del turno hasta el inicio del siguiente, el cual, deberá, dejar constancia por escrito, pudiéndose, detener la competencia hasta constituir los jurados que fueren necesarios.
b.- El coleador, Delegado, Directivo, y Capitán, del equipo participante que demuestre su inconformidad, agrediendo físicamente u ofenda verbalmente, como también con gestos corporales obscenos hacia al juez durante la competencia, será sancionado con una amonestación grave.
 
Art. 13
 a.- El cambio de las filas del equipo, podrá, hacerse libremente, sólo, después de que el coleador a sustituir haya cumplido con la salida correspondiente ese día, debiéndolo hacer el Delegado por escrito y con suficiente antelación a la siguiente salida, salvo, que el coleador a sustituir, deba dejar la competencia por causas plenamente justificadas y comprobadas por las autoridades de FE.VE.CO., el cual, de ser por lesión, se designará un medico oficial, el cual determinará el retiro oficial del atleta, y la autorización para que este abandone la misma. En este caso le corresponde a FE.VE.CO., ó a la autoridad respectiva determinar el sustituto mediante sorteo.
b.- Si el coleador sorteado, no ingresa al ser llamado, deberá ser sustituido por un suplente y el coleador sorteado será sancionado con una suspensión que se establece entre seis (6) a dieciocho (18) meses y ésta será determinada por el consejo de honor de FE.VE.CO. Luego de conocer las causas, de igual modo, el equipo, será sancionado con la perdida de cinco (5) puntos. El coleador, podrá continuar en la competencia en el mismo turno de donde provino. Cuando se trate de competencias de carácter individual, el coleador sorteado no podrá ser sustituido por otro.
c.- De ocurrir lo señalado en el literal anterior, el Juez de coso, ordenará desalojar la Manga a los coleadores que hayan ingresado, a fin de permitir que el delegado notifique a las autoridades la incorporación del suplente al turno, el cual tendrá, cinco (5) minutos para hacerlo, concluido los mismos, el Juez Central, ordenará nuevamente el ingreso a los coleadores.
 
Art. 14
Una vez que el coleador sea sustituido, sólo podrá intervenir nuevamente ese día, en el turno donde provino.
 
Art. 15
Por razones plenamente justificadas, el delegado del equipo, podrá ser sustituido temporalmente o definitivamente por el suplente, debiéndolo participar por escrito y con la brevedad del caso, alas autoridades de la competencia. Dicho suplente, debe cumplir con lo establecido en el artículo 01, 02, 05 y 11 de este Reglamento.
 
Art. 16
Por ningún motivo, durante la competencia, se permitirán salidas con menos de cuatro (4) coleadores, salvo que se haya agotado lo establecido en el articulo 13 literal “C” y en los casos previstos en los artículos 69 y 70 de este Reglamento. Igual tratamiento, se dará en las competencias de carácter individual, cuando incurra en lo establecido en los artículos 26 aparte “E” y “F”, 38, 39, y 62 del Reglamento vigente.

De los Caballos

Art. 17
Los caballos que participen en las competencias deben reunir los siguientes requisitos:
a.- Bien presentado.
b.- Aperos de cabeza en buenas condiciones
c.- Monturas bien aperadas en lo que respecta a la seguridad del coleador.
d.- Todo caballo, para poder participar en eventos de Toros Coleados a nivel Nacional, deberá presentar los siguientes recaudos al día: Tess de coggin, Certificado de Vacunas tales como: Rabia, Encefalitis equina y libre de Ectoparásitos. Caballos que se encuentren participando sin cumplir con lo establecido en el siguiente artículo, será sancionada la Junta Directiva respectiva, con la aplicación del artículo 38 del Reglamento vigente, así mismo, todo transporte terrestre (trailers) utilizado para la movilización de los equinos, deberá ser fumigado antes y después de cada evento, así mismo, deberá cumplir con las normas establecidas en la ley del Transito Terrestre y su Reglamento. (Luz de movilización nocturna, y seguro de responsabilidad contra daños a terceros).
e.- Presentará su nómina en el primer Congresillo técnico debidamente firmada y sellada por el Presidente y Secretario General de la Asociación que representa y por ningún motivo, podrán ser transferidos estos equinos a otro estado durante la Competencia. De igual manera, deberá consignar la documentación en original y copia relacionada a sanidad Animal indicada en el literal “d”, el ó los equinos, que no cumplan con lo establecido, no podrán participar en la competencia.
f-. El Delegado, tendrá como lapso para presentar al anotador de parciales la nómina de los caballos a utilizar por los coleadores sorteados por cada día de la competencia, el tiempo que exista desde el Congresillo Técnico respectivo hasta el inicio de la entonación del Himno Nacional. Su incumplimiento, acarreará la aplicación de una amonestación grave al equipo por cada nombre de caballo que falte por presentar, dejando a salvo lo previsto en el articulo 20 de este Reglamento, siempre y cuando, el delegado, anuncie por escrito en el transcurso del turno el nombre del caballo que ingresó.
g.- El delegado, que sortee un equino e intervenga otro distinto en el distinto en el turno, sin haber realizado el cambio respectivo, comete infracción que será sancionada con la perdida de un (1) punto. Las coleadas, efectuadas por este, se considerarán nulas.

Art. 18
Los caballos, podrán, ser sustituidos por otros durante la competencia, sin otra condición, que el sustituto no haya participado ese día con otro coleador, salvo, cuando el coleador haya sido sustituido por lesión debidamente avalada por el Médico Oficial de la Competencia.

Art. 19
a.- No podrán participar en la competencia, los equinos flacos y/o defectuosos que ofrezcan peligro para la competencia y coleadores.
b.- Los equinos resabiados, pateadores y/o mordedores, que obstaculizan la actuación de los coleadores, siempre que el resabio sea repetido en más de dos (2) ocasiones de forma acumulativa.
c.- Los equinos, se pondrán en observación cuando manifiesten resabios de pegarse.
d.- Los Jueces, podrán, excluir de la competencia, a aquellos equinos, que por la gravedad de las acciones semejantes a las señaladas en el ordinal “b” de este artículo, pongan en peligro la integridad física de los participantes de manera notoria y evidente.
e.- Aquel coleador, cuyo equino se pegase dos (2) veces de manera consecutiva, deberá soltar la cola del toro en forma inmediata, si en tales circunstancia el coleador mantiene posesión de la cola ó ejecutara por tercera vez, comete infracción el cual será sancionado con la perdida de un (1) punto y la coleada será anotada como nula si la hubiese efectuado, dejando a salvo previa consulta con las autoridades de la manga sea considerado tal ensañamiento como falta de espíritu deportivo, acarreando la aplicación del artículo 39 de este Reglamento. El coleador, que deba y/o se le ordene soltar la cola del toro porque ha perdido el derecho al mismo y no lo hiciera de inmediato será sancionado tantas veces con la perdida de un punto tantas veces como el juez haga las indicaciones al coleador.
f.- Cuando, el coleador haya soltado la cola del toro por haberse pegado su caballo, podrá retomarla siempre que antes de esto haya mediado la actuación de otro participante del turno,, pero, si en esta actuación del equipo se pegara por tercera vez en forma correlativa o consecutiva, el mismo será expulsado de la competencia.
g.- Ningún coleador, participante en competencias, podrá maltratar físicamente al equino y al toro, en forma pública una vez finalizado el turno, de hacerlo, será acreedor de una amonestación grave las veces que el juez considere necesario.
h.- Ningún coleador, participante en competencias, podrá maltratar físicamente al equino y al toro en forma antideportiva durante el tiempo reglamentario de turno, que induzca a protesta y manifestaciones del público ó de las autoridades oficiales del evento. De hacerlo, será acreedor de una amonestación grave, las veces que el juez lo considere necesario.
i.- Las sanciones, impuestas a los coleadores, serán aplicadas a los caballos.
Todas las sanciones señaladas en este artículo, salvo lo dispuesto en el literal “a”, se harán efectivas al concluir el turno o la salida.

Art. 20
El equino, que esté participando en la competencia, podrá, ser sustituido por otro, siempre que éste no esté participando en el evento de ese día, pudiendo el coleador, reemplazarlo de inmediato durante el turno si el tiempo lo permite.

Art. 21
Es obligación de FE.VE.CO., llevar un registro de caballo de coleo a nivel Nacional.
Las Asociaciones, tramitarán la inscripción de los caballos ante FE.VE.CO. y ésta emitirá una planilla para tal efecto. En esta planilla, deberá figurar lo siguiente:
- Una foto a color del caballo.
- Fecha de Nacimiento.
- Origen y propietario del caballo.

Art. 22
El ganado a colear, debe ser lo más uniforme posible, en cuanto a la presentación, tamaño, peso, edad, raza y mota.
FE.VE.CO., designará una comisión para revisar e inspeccionar el ganado a contratar para el evento a realizar, y la decisión será determinante, así mismo, la sede exigirá al contratado, disponer durante los días de competencia, de una cinta transportadora para el traslado del ganado fracturado ó imposibilitado a regresar a los corrales.

Art. 23

a.- En las competencias Nacionales o Zonales de Clasificación, los toros a Colear deben tener los siguientes pesos promedios:
CATEGORIA MINIMO MAXIMO
”V” 450 Kg En adelante por animal
“A” 450 Kg En adelante por animal
“B” 450 Kg En adelante por animal
“C” 380 Kg 450 Kg “ “
Infantil 380 Kg 450 Kg “ “
Destete 250 Kg 300 Kg “ “
Femenino: Mayores e infantil 350 Kg 400 Kg “ “
Maestro de Coleo 400 Kg 450 Kg “ “
Universitario 380 Kg 450 Kg “ “
Sol de los Venados 400 Kg 450 Kg “ “
Sub-25 450 Kg En adelante por animal
b.- En todo caso, los toros deben llegar a los corrales de la manga, debidamente destoconados, tamaño uniforme y buena mota y a la hora prevista, el toro coleado, será marcado. Todo lo indicado en este aparte, será supervisado por el Juez de coso, Juez de Corral y una comisión de Delegados, ante de que se inicie la competencia de cada día. Así mismo, es necesario que el ganadero contratado transporte como mínimo dos (02) toros adicionales de reserva para que pueda sustituir alguno por lesión de ser necesario.

De la Competencia

Art. 24
Las Competencias se clasificarán de la siguiente manera:
a.- Competencias Nacionales: Aquellas donde intervienen asociaciones afiliadas y la Federación determine como tal. Debiendo, tener cada equipo un mínimo de cuarenta y ocho (48) salidas por competencias. Así mismo, podrán decretarse Campeones Nacionales tanto en individual como por equipos, o clasificados durante un zonal, en cualquier categoría, cuando no se pueda concluir una competencia, siempre y cuando se haya realizado más del 75% de las salidas reglamentarias. Las salidas para las Categorías Femenino, Maestro de Coleo, Sol de los Venados, como también, para los zonales de Clasificación serán determinadas por FE.VE.CO., ya que el número de Estado participante no es fijo. Todos los eventos identificados como campeonatos, son exclusividad de FE.VE.CO., y no podrán realizarse otros eventos bajo esa denominación. Cuando se realicen Juegos Deportivos Nacionales, la competencia se regirá en primer orden por lo establecido en la Carta Fundamental de los Juegos y supletoriamente por el reglamento vigente de la Federación Venezolana de Coleo.
Campeonato Nacional Maestro del Coleo.
Campeonato Nacional Categoría “Veterano”.
Campeonato Nacional Categoría “A”.
Campeonato Nacional Categoría “B”.
Campeonato Nacional Categoría “C”.
Campeonato Nacional Categoría “Infantil”.
Campeonato Nacional Categoría “Destete”.
Campeonato Nacional Categoría “Femenino”. (Mayores)
Campeonato Nacional Categoría “Universitario”.
Campeonato Nacional Categoría “Femenino”. (Infantil)
Campeonato Nacional Categoría “Sol de los Venados”.
Campeonato Nacional Categoría “Sub-25”.

Para su realización deberá tomarse en cuenta lo previsto en el artículo 03 de este Reglamento.
Campeonato Nacional Copa FE.VE.CO
1.- Asistirán a ella, los ocho (8) primeros estados que se clasifiquen durante el año con la mayor puntuación acumulada el año anterior. Esta puntuación, será la que obtenga los estados en los Campeonatos Nacionales oficiales por equipo, sin incluir el Universitario ni los que se realicen en forma individual. Estos equipos, estarán conformados por los dos (2) mejores coleadores Categoría “B” y los dos (2) coleadores Categoría “A” de cada Estado participante, quedando a potestad de las Asociaciones, la designación de los dos (2) coleadores restantes, pudiendo ser Categoría “A” ó “B” conformado así cada uno de los equipos con seis (6) atletas.
2.- La FE.VE.CO, asignará, la Sede de la Copa, a través de licitación con las Asociaciones, que deseen realizar dicho evento, escogiendo la que a conveniencia patrimonial le convenga. Como fecha tope, se establece el día diez (10) de Febrero de cada año, para que las asociaciones interesadas consignen su oferta, pudiendo ser declarada la oferta como desierta.
3.- La fecha para la realización de la Copa FE.VE.CO, no podrá ser fijada más allá del mes de Febrero siguiente a la celebración del campeonato “A”.
4.- El equipo que sustituya al faltante en la Copa, será clasificado en el puesto inmediato superior, de la puntuación obtenida.
5.- La FE.VE.CO., podrá, en caso de excepción, incluir en el evento Nacional Copa Federación, la participación de dos (2) Estados más, para ello se efectuará un análisis y se tomará en cuenta la competitividad, organización de la Asociación, el cumplimiento cabal del Reglamento, Constancia y dedicación en el fomento del coleo en la región. Los estados que resultasen favorecidos, deberán asumir los costos y/o gastos correspondientes a hospedajes, alimentación y ganado durante los días del evento.
6.- Los estados participantes en el Evento Nacional Copa Federación, podrán reforzarse, con atletas coleadores de otras entidades federales, para ello se requiere estar afiliado, poseer su membresía vigente y notificar a FE.VE.CO., mediante la nómina respectiva y con la anuencia de la asociación de origen.
Zonales de Clasificación:
 Son aquellas competencias autorizadas y supervisadas por FE.VE.CO, donde participan todos aquellas Estados que no lograron su clasificación en el Campeonato Nacional anterior de cada categoría, con la finalidad de ganar el derecho a completar el cupo oficial de FE.VE.CO.
Estos Zonales de Clasificación, podrán, realizarse en una (1) o varias Sedes, las cuales serán escogidas en la Asamblea ordinaria anual, y no podrán cambiarse de sede sin la previa autorización por escrito de FE.VE.CO., en concordancia con las Asociaciones participantes en estos zonales clasificatorios.
a.- El número de Estado a Clasificarse, serán, los que se requieran para completar la totalidad de los equipos que por reglamento deben intervenir en los Campeonato Nacionales.
b.- Competencias Internacionales: Las organizadas por la Federación u organismo Deportivo Internacional de un país, donde participan entidades invitadas por los organizadores. El coleador o los coleadores (as) designados para presentar el país, están obligados a mantener un comportamiento ejemplar, cónsono con la responsabilidad que significa representar nuestro país, teniendo en cuenta el nombre de la patria ante todo. El que no lo hiciere, le será aplicado el artículo 38, ó según la gravedad podrá ser expulsado del coleo.
Todo coleador, que pretenda representar al país, deberá tener el permiso de Federación Venezolana de Coleo y ésta a su vez tendrá la obligación de participar y obtener la respectiva autorización del I.N.D., este requisito, es indispensable y obligatorio, de no hacerlo, se le aplicarán las sanciones previstas en éste Reglamento.
c.- Competencias Interclubes: Son las organizadas por la Asociación, Liga o un club, donde intervienen Coleadores (as) de Clubes perteneciente a una u otra asociación, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Deporte y su Reglamento vigente. Los organizadores establecerán antes de iniciarse la competencia las reglas que regirán el evento cuando se trate de competencia de carácter individual.
d.- Competencias Municipales: son aquellas, organizadas, por una asociación o Liga, donde intervienen equipos representando a los distintos Municipios, conformados, por coleadores de los Clubes pertenecientes a ese Municipio o Liga.
e.- Competencias Especiales: Son aquellas, supervisada por FE.VE.CO, donde intervienen coleadores que por su estatus especial, puede intervenir en la misma y son: Campeones y Copa Cheo Hernández Prisco.
Universitarios: FE.VE.CO, conjuntamente con la Federación Venezolana Deportiva de Educación Superior (FEVEDES), y con la autorización de estos, programará las Competencias de la Liga Universitaria. FE.VE.CO., ejercerá su potestades técnicas sobre las competencias de la liga, dentro de las facultades que se asignen como máxima autoridad del coleo en Venezuela y FEVEDES, regulará todo lo concerniente a los requisitos de elegibilidad de los atletas, y autorizaciones de las Direcciones o Coordinaciones de Deporte de Educación Superior y en general, todo lo referente a la normal continuidad de sus Estatutos y Reglamentos. Ambas entidades Deportivas, a través de un convenio Interfederativo, fijará las bases de acuerdo de cooperación en el desarrollo del coleo a nivel de educación superior.

En todo caso, la Liga Universitaria de coleo, existirá jurídicamente, una vez que se le haya adecuado el Estatuto y el Reglamento a las disposiciones de la Ley del Deporte, el Reglamento N° 1 de la misma, a el Estatuto y Reglamento de FEVEDES.
f.- En ningún caso, los Coleadores de categoría menor, podrán participar en competencias de categoría superior a la suya. (Destete, e Infantil), los infractores, jueces, atletas organizadores de eventos, y directivos, serán sancionados de acuerdo a los establecido en el Reglamento de FE.VE.CO., y asumirán las responsabilidades civiles y penales establecidas en las leyes de la República. Igual sanción, recaerá a los coleadores que participen en turnos con aquellos atletas que se encuentren inhabilitados por estar cumpliendo sanciones disciplinarias por parte de FE.VE.CO u otras instancias descendentes.
g.- El atleta coleador, para poder participar en un Estado distinto a su lugar de origen, deberá, tener permiso por escrito de su Asociación, Club o Liga y la aceptación de la Asociación Sede, de lo contrario, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento. Igual sanción, recaerá, al coordinador del evento y al personal técnico que permita la participación de éste, dicha sanción, será aplicada una vez que sea consignado por escrito antes FE.VE.CO., la denuncia respectiva FE.VE.CO podrá emitir las autorizaciones en caso de ser requeridas con la anuencia de las Asociaciones de afiliación.
h.- Todo coleador, técnico y organizador, que participe en competencias donde no hayan sido cancelada con anticipación al evento la cuota correspondiente a la FUNDACIÓN ARMANDO ZAMORA, será sancionado con suspensión por un termino de tres (3) meses, la cual no tendrá apelación alguna. Así mismo, la Fundación Armando Zamora, no reconocerá lesiones donde se incumplan dichas cuotas.

Art. 25
a.- Los coleadores, tendrán, cinco (5) minutos útiles para colear el toro, contados desde el ingreso oficial del toro a la manga, salvo que la totalidad de los coleadores lo abandonen antes del tiempo señalado.
b.- En caso, de que un toro presente impedimento físicos como fracturas, fisuras u otro accidente, se dará por terminado el tiempo en el momento en que alguna de las autoridades lo aprecien, anulándose toda acción posterior, interviniendo inmediatamente el Médico Veterinario, con el objeto, de atender el caso, procediéndose a inmovilizar al animal y evitar un mayor sufrimiento del mismo. El Juez central, informará al público que a dicho animal le será aplicado analgésico y que será retirado de la Manga, utilizando para ello la cinta transportadora.
c.- Una vez salido el toro del coso, se considera que los coleadores tuvieron su oportunidad, aun cuando este no corra, de ninguna manera y sin excepción se soltará otro toro, salvo que el toro en su acción para ingresar a la Manga sufra perdida de la mota, fractura o infarto.

d.- Si algún toro, sale de la Manga y al reingresarlo a la misma esta en tiempo útil, podrá ser coleado hasta agotar el mismo y de ninguna manera y sin excepción se soltará otro toro al turno.
El organizador del evento, esta en la obligación de que en caso de fractura o inutilización del toro, ésta previsto de analgésico para amortiguar el sufrimiento del animal, así como la cinta transportadora. Igualmente, se prohíbe al amarrador el maltrato al ganado. El no cumplimiento acarreará al organizador la aplicación del artículo 38 y el veto al propietario o arrendador del ganado.

Art. 26
El coleador, para intervenir en Competencias Nacionales o Zonales de clasificación deberá:
a.- Tener vigente la membresía que lo acredita como coleador expedido por FE.VE.CO y presentarla en el primer congresillo técnico o sorteo correspondiente de cualquier evento, de no poseerla no podrá participar.
b.- Presentar Certificado Médico expedido por el I.N.D., o del ente descentralizado existente en la jurisdicción correspondiente.
c.- En el desfile inaugural en Campeonatos Nacionales, deberá vestir formalmente de Liqui – Liqui y Sombrero Alón. La falta total, parcial o disparidad del mismo, acarrea, la aplicación de una (1) amonestación grave al equipo por cada coleador que no observe ésta disposición, (artículo 60 aparte 1 y 2 del Reglamento). Así mismo, es indispensable portar el estandarte del Estado respectivo. El infractor se hará acreedor de la sanción arriba señalada.
d.- No podrán participar en la competencia, aquellos coleadores que no porten la siguiente indumentaria:
1.- Camisa de Color uniforme con cuello y manga, casco protector con el color del Estado respectivo y barboquejo, es obligatorio el casco y los guantes en las categorías, Destete, Infantil, “C” y Femenino, dejando a libre elección esta indumentaria al resto de las categorías, eximiéndose de toda responsabilidad la Federación Venezolana de Coleo y su junta Directiva de cualquier accidente o lesión durante el desarrollo de una competencia.
2.- Este uniforme (camisa y casco), deberá estar distinguido en forma visible con los colores asignados a la entidad, por el I.N.D. y reconocida por FE.VE.CO.
e.- Estar sobrio, si se comprueba el consumo de bebidas alcohólicas ante o durante de la competencia le será aplicada la sanción prevista en el artículo 62 de este Reglamento.
f.- Estar limpio del consumo de sustancias prohibidas en el Deporte y estupefacientes ó psicotrópicos. De comprobarse su uso, será sancionado con lo dispuesto en los Artículos 59 y 60 de este Reglamento y su caso será remitido a las autoridades Médicas del I.N.D., de la entidad a que pertenezca.
g.- Las autoridades de la competencia, deberán ser dotadas por FE.VE.CO., de los instrumentos Técnicos – Científicos, que permitan la verificación de las situaciones contempladas en los apartes “e” y “f”. Dichos Instrumentos serán aplicados a los coleadores, por sugerencia de las autoridades o por azar, todos los días o en el momento que se crea conveniente.
h.- La presentación física, higiénica y personal debe estar con el resto de los atletas masculinos (sin pelo largo y pintado, piercing, zarcillos, tatuajes, etc.) a fin de mantener los lineamientos tradicionales y resguardar nuestra identidad como coleador. Los que no se ajusten a esta normativa, deberán abstenerse en participar en los eventos de nuestra disciplina.
i.- Con el fin de rescatar nuestra identidad Nacional, se prohíbe el uso de gorras dentro de la manga de coleo, tanto a las autoridades, jueces, directivos y atletas afiliados.

Art. 27
a.- Los coleadores del turno prevenido, deben estar listos para entrar en la manga al ser llamado. Aquel que no ingrese, se le contará un minuto de tiempo, pasado éste, se ordenará el ingreso del suplente y la salida del toro, el cual deberá estar listo en el toril antes de que ingresen los coleadores, en concordancia con el artículo 13 literal “C”.
b.- En ningún caso, ingresará a la manga el coleador que no haya sido autorizado para hacerlo por el Juez de coso, el cual deberá dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y 19 de este Reglamento.
c.- El Juez de Coso, deberá esperar a que el último coleador que se le ordene su ingreso llegue efectivamente al coso, para dar salida al toro.

Art. 28
a.- El juez central, al verificar que se ha cumplido lo establecido en los artículos 17, 19, 26, y 27 del reglamento, ordenará el ingreso de los coleadores a la manga en el orden dado por el sorteo, para la segunda salida ingresará el sorteado en segundo lugar, y así sucesivamente.
b.- El coleador que ingrese a la manga sin ser autorizado para ello, se le ordenará desalojar la misma en forma inmediata, de no hacerlo será sancionado con una amonestación grave.

Art. 29
a.- Para lograr su colocación en la puerta, el coleador podrá empujar con su caballo a los de los otros coleadores hacia delante, hacia atrás o de lado. Cualquier otra acción distinta a la mencionada “Golpe Violento”, será considerado como boche. El infractor, será sancionado con la perdida de un (1) punto.

• La distancia máxima permitida, será un (01) metro entre el caballo impulsor y la cola del caballo receptor, a fin de que éste pueda optar por una mejor colocación en la puerta.
b.- Esta prohibido en la competencia:
• Golpear a un coleador ó su caballo.
• Halar el freno o la rienda de otro caballo.
• Apoyarse sobre otro coleador o su caballo, obstaculizando su libre acción.
• Hurgar los ojos, ollares (fosas nasales), morder las orejas, etc., de los equinos del turno.
• Usar la espuela como medio abusivo o sustancias nocivas (chimó), etc, sobre los caballos de los otros coleadores de turno.
• Soltar la silla, cabezada, barbada, falsa-rienda u otra acción de esta índole a fin de tener ventaja para sí u otro coleador.
• El infractor, será sancionado con la perdida de un (1) punto, si reincide, incurre en lo establecido en el Artículo 60 aparte 1-C.

Art. 30
a.- se entenderá por saque de puerta, a los fines de esta clasificación, la toma firme e inmediata la cola del toro por el coleador a salir del toril. No se tomará en cuenta, acciones distintas a la anteriormente señalada.
b.- Una vez que el toro haya salido, los coleadores irán tras él a fin de disputárselo, permitiéndose el manoteo y le corresponderá a quien primero agarre firmemente la cola. El resto de los coleadores, deberá, mantener sus caballos detrás del caballo del coleador que lleva el toro. El que no atendiese las indicaciones del Juez hasta por dos (2) veces consecutivas, comete infracción, que será sancionada con una (1) amonestación grave.
c.- no hubo toro de puerta.

Art. 31
a.- El coleador, que arrebate o se quede con la cola que haya sido reconocida por el Juez como de otro, comete infracción y será sancionado con la pérdida de dos (2) salidas. Si el coleador, le queda una (1) salida pierde tres (3) puntos y la salida, si no le quedan salidas pierden cuatro (4) puntos, si no tiene punto y le quedan cuatro (4) salidas las pierde y los dos (2) puntos se le descontarán al equipo. Para cada salida que falte para cubrir la pena, se le descontará un (1) punto al equipo, respetando la puntuación individual. Si el equipo no tiene puntos suficientes para cubrir el déficit el último día de competencia, el coleador, será suspendido por noventa (90) días por parte de FE.VE.CO.
b.- El coleador, que haga perder y obtenga la cola que haya sido reconocida por el Juez como de otro comete infracción que será sancionada por la perdida de un (1) punto y una (1) salida, (para fines de conversión de la sanción impuesta se aplicará lo dispuesto en el literal “a” de este artículo).
c.- El coleador, que haga perder la cola que haya sido reconocida por el Juez como de otro y la obtenga un tercero, comete infracción grave, que será sancionado con la perdida de un (1) punto y una (1) salida, para fines de conversión de la sanción impuesta, se aplicará lo dispuesto en el literal “a” de este artículo.
d.- Si a un coleador, se le hace perder la cola del toro, cuya posesión haya reconocido el Juez pero la recupera sin que medie otro, no generará las sanciones previstas en los literales “b” y “c” de este artículo.
e.- Si a un coleador, se le hace perder la cola del toro cuya posesión haya reconocido el Juez y la misma no es recuperada ni tomada por quien perdió, ni por otro miembro del turno, dicha acción no acarreará ningún tipo de sanción.

Art. 32
a.- Cuando el Juez reconoce que dos (2) o más coleadores, han tomado la cola simultáneamente, el toro le corresponde a quien lo hiciera por la mota o por la parte más baja de la cola.
b.- Aquel coleador, que en estas circunstancias prosiga con la cola obstaculizando al coleador que le corresponda el toro, comete infracción y será sancionada con la perdida de dos (2) punto y una (1) salida. En caso, de no quedarle salida, perderá tres (3) puntos, si el coleador no lleva punto, se le rebajará a su equipo, respetando la puntuación individual de los demás coleadores.

Art. 33
a.- La toma de la cola tendrá que hacerla siempre directamente el coleador.
b.- Una vez, que el Juez otorgue y haya reconocido que el toro le corresponde a un coleador por haberlo tomado sobre el caballo, y sin el contacto de sus extremidades inferiores (pies) y superiores (manos) en el piso o sobre el toro “el mismo en caso” de ser necesario, podrá desmontarse a fin de buscar una mejor ubicación, pudiendo acomodar la cola del toro a conveniencia. Si el toro se levanta y se va; el coleador que posee la cola, podrá mantenerla sin ser atropellado por los coleadores del turno hasta que logre volver a su montura o decida soltarla; pero si en algún momento de dicha acción o anterior a esta pierde el contacto con su cabalgadura, deberá soltar el toro de inmediato, pudiendo los demás coleadores disputárselo, sin atropellar a quien lo ha soltado.
c.-El incurrir en tales atropellos, acarreará la aplicación de una amonestación grave a los infractores.
d.- El coleador, que tome la cola del toro estando en el suelo o interviene otro coleador, pasándole la cola del mismo y el la acepta, será sancionado con una (1) amonestación grave, si en esta misma circunstancia lo colease, la coleada será considerada nula. De igual modo, será calificada la coleada que se efectúe, si para levantar el toro ha intervenido el público o capitán de equipo.
e.- El Juez, que otorgue la cola del toro a un coleador, que haya sido tomada estando en el suelo (gatear Piscina), será sancionado públicamente con una amonestación grave. Tres (3) amonestaciones graves por esta misma causa, le acarreará la inmediata remoción o destitución del cargo. Para su procedimiento, se requerirá observar el video tape oficial de la competencia.
f.- Si reincide en la acción del literal “C”, con fines de obstaculizar a otros competidores, le acarreará la perdida de un (1) punto.

Art. 34
Una vez que el atleta ejecute la coleada, los coleadores podrán disputarse nuevamente la cola, a fin de recolear al toro y así sucesivamente hasta agotar el tiempo reglamentario.

Art. 35
Si el toro, al ser coleado o no, permanece echado, los coleadores se retirarán tres (3) metros detrás del caballo del coleador que haya tomado la cola. El coleador, que en esta circunstancia, no atienda las indicaciones del juez hasta por tres (3) veces consecutivas, será sancionado con una amonestación grave.

Art. 36
Aquel o aquellos coleador (es), que mientras otro lleva la cola, se dedica a estrecharle el caballo o atravesar el suyo por delante del toro para que no corra, o correr delante de ambos para entorpecer a los coleadores, o lo hacen volver a su cabalgadura en la acción de ejecución, comete infracción que será sancionada con:
a.- Si los coleadores del turno, impiden al coleador que lleva la cola, una vez provocada la carrera al otro el libre accionar de los movimientos de tensión y ejecución para derribar el toro. Una amonestación grave.
b.- Si la coleada resultó francamente obstaculizada por ensañamiento del infractor; perdida de dos (2) puntos.
c.- Aquel coleador, que durante el turno o en la ejecución de una coleada, coloque la mano sobre la cola del toro que haya sido reconocida por el Juez, una amonestación grave.

Art. 37
a.- El coleador, que se desincorpore del grupo y se incorpore al mismo, en forma violenta atropellando, (exceptuando la barrida de lado) físicamente a los otros coleadores o sus caballos en la acción del recoleo, comete infracción que será sancionado con la perdida de cuatro (4) puntos y cuatro (4) salidas, de igual forma, será sancionado aquel coleador que luego de efectuar la coleada se incorpore de la misma forma descrita al grupo, pudiendo hacerlo de lado ó por detrás, sin atropellar, nunca por delante salvo que el toro este solo. b.- Si, en la acción del recoleo, el coleador, es atropellado (con un boche en la parte posterior del equino) es derribado (exceptuando la barrida de lado) junto a su caballo, el infractor será sancionado con la perdida de cinco (5) puntos y cinco (5) salidas.

Art. 38
Los coleadores, o cualquier otro afiliado aun cuando no están compitiendo, que provoquen conflictos o falten el debido respeto, donde ofendan, despotriquen y vilipendien a las autoridades Deportivas, Regionales, Estadales o Nacionales, en las instalaciones de la Manga u otros lugares en forma pública, será sancionado con la suspensión de Seis (6) a veinticuatro (24) meses, según la gravedad de la falta. Dicho procedimiento, se iniciará con la consignación por escrito y ante la autoridad competente de la denuncia respectiva, de ser atleta participante el infractor una vez aplicado este artículo, le acarreará la inmediata exclusión del resto de la competencia, haciéndose acreedor de una amonestación grave, debiéndose continuar después de la competencia con el procedimiento previsto en el artículo 73 y 74 de la Ley del Deporte y su Reglamento y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La aplicación de éste artículo, podrá ser aplicado por las autoridades durante el desarrollo ó después de concluida la competencia.

Art. 39
Si un coleador, durante su actuación en competencia, Especial, Zonal, Estadal, Interclubes, Eliminatorias, Campeonatos Nacionales, y Municipales, se dedica de manera notoria a favorecer a otro coleador con acción como:
1.- Permitir el saque de puerta sin la debida oposición competitiva de los integrantes del turno. (previa verificación de las actuaciones en turnos anteriores).
2.- Pasear el toro.
3.- No presentar verdadera oposición competitiva.
4.- Permitir de manera fácil el recoleo de otro u otros coleadores con la evidencia demostrada para favorecer a los coleadores punteros. El infractor, será sancionado con la suspensión de veinticuatro (24) meses y el que haya obtenido la cola mediante esta modalidad, le será considerada la coleada como nula si la hubiese efectuado y perderá toda la puntuación acumulada durante los días de competencia, así mismo, si reincide con esta practica en otro evento, al infractor le será aplicada la sanción arriba señalada.
5.- No permitir que los coleadores del turno, tengan oportunidad de posesión y ejecución del toro en tiempo útil. El infractor, le será aplicada la sanción establecida en el artículo anterior.
6.- Arrebatar la cola del toro en forma premeditada, al (los) coleador (es), clasificados dentro de los diez (10) punteros individuales ó los cinco (5) por estado, con el fin de impedir las ejecuciones durante el turno, para favorecer a otros coleadores y/o en turnos del evento. El infractor, será sancionado con la suspensión de veinticuatro (24) meses considerada la coleada como nula si la hubiese efectuado.
7.- Soltar la cola del toro (pelar el toro) , una vez realizado los movimientos de ejecución y tensión en forma predeterminada para favorecer a otro y, otras acciones, que a juicio del Juez de la zona, se considere como falta de espíritu deportivo, se sancionará con una (1) suspensión de Veinticuatro meses (24). Dicho procedimiento, se iniciará con la consignación por escrito de las autoridades del evento ante la instancia correspondiente (Club, Liga, Asociación, Federación), la denuncia respectiva, haciéndose acreedor el encausado de una amonestación grave, debiéndose continuar en el procedimiento previsto en el artículo 74 de la ley del Deporte y su Reglamento a Artículo 35 del estatuto Federativo.
a.- El coleador, que acepte la cola del toro, le serán declaradas nulas las ejecuciones efectuadas que resulten efectivas.
b.- El Juez que en su zona, le sea aplicado y ratificado este artículo, sin haberlo tomado en cuenta o con evidente indolencia, será expulsado de forma inmediata de la competencia, igualmente, de comprobarse irregularidades de hecho o de derecho en cualquier competencia, será suspendido de Doce (12) a Dieciocho (18) meses, dicho procedimiento, se iniciará por escrito, ante la autoridad competente, otorgándole todos los derechos consagrados en las leyes.
c.- La Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo, podrá por iniciativa propia ó por petición de parte interesada, observar el video oficial durante el desarrollo ó después de culminada cualesquiera competencia donde se involucren afiliados a FE.VE.CO, con el objeto de determinar la existencia de irregularidades violatorias contemplada en este artículo y sus numerales. Las irregularidades, al ser del conocimiento de la FE.VE.CO, serán procesada en forma inmediata, designándose para ello, una comisión técnica, presidida por el Presidente de la Junta Directiva, ó quien por mandato delegue tal responsabilidad, a fin de conocer y dictaminar los resultados observados y recomendará a la Directiva de FE.VE.CO, la apertura de expediente y aplicar las sanciones correspondientes en caso de existir los elementos de juicios suficientes. Cuya sanción será de veinticuatro (24) meses de suspensión ó expulsión de acuerdo a la gravedad de los actos cometidos. Así mismo, el encausado y los favorecidos con la acción del primero, deberán restituir a FE.VE.CO, todos los premios obtenidos en su totalidad en forma inmediata, so pena, de ser sancionado con lo establecido del artículo 60 del Reglamento, reservándose las acciones civiles y penales que establecen las Leyes de la República. De igual manera, dicha sanción recaerá a los jueces involucrados en la acción. El procedimiento a seguir, es el previsto en el artículo 73 y siguiente, de la Ley del deporte y su Reglamento y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Art. 40
a.- Para recoger cintas y/o galardones, el coleador dispondrá de un tiempo máximo de dos (2) minutos en la Manga. Si el coleador, no se percata del término de ese tiempo, el Juez dará un aviso y si permanece más de treinta (30) segundo después del citado aviso, se hará acreedor de una (1) amonestación grave.
b.- No podrán permanecer dentro de la Manga, los atletas coleadores, Delegados y/o Capitanes de equipo, mientras no estén actuando en su turno correspondiente. Si así lo hiciere, serán sancionados con una (1) amonestación grave.
c.- El coleador, que abandone el turno antes de haber concluido su tiempo útil, sin causa plenamente justificada y debidamente autorizado, comete infracción que será sancionada con lo establecido en el articulo 39 de este Reglamento.

Art. 41
El coleador que intervenga en la competencia remontando, será expulsado de la misma. Si ha acumulado punto o saque de puerta con esa remonta, estas se consideran nulas. En caso, de que haya sido sancionado por alguna infracción o falta cometida durante su actuación, la misma se mantendrá vigente y se rebajará un (1) punto al equipo correspondiente por cada turno que haya salido remontando, respetando la puntuación individual de los demás.

Art. 42
a.- El coleador, que deba y/o se le ordene soltar la cola del toro porque ha perdido el derecho al mismo y no atendiese las indicaciones del juez hasta tres (03) veces consecutivas, comete infracción que será sancionada con la perdida de dos (02) puntos y dos (02) salidas y la coleada será considerada como nula si la hubiese efectuado. Así mismo, le será impuesto lo establecido en el artículo 39 literal 5 de este reglamento.
b.- Una vez, que el Juez Central, determine, que ha concluido el tiempo útil del toro, el coleador, que para ese momento tenga la posesión, debe soltarla. Si no lo hiciera así además ejecutara la coleada, la misma se tomará como nula y se le aplicará una (01) amonestación grave.
c.- Si la conclusión del tiempo dictado por el Juez, coincidieran con el inicio de la ejecución de la coleada, la
misma se considerará como resulte.

Art. 43
a.- La Asociación sede, estará en la obligación de poner a disposición de FE.VE.CO., los caballos necesarios para ser utilizados por los Jueces de Manga durante la competencia. De no hacerlo, no se le permitirá solicitar Campeonatos Nacionales durante un lapso de dieciocho (18) meses.
El retardo ó paralización en la hora prevista establecida en el Congresillo Técnico de ese día, de alguno de los elementos que se involucran para tal fin, que fuese responsabilidad de la asociación sede, le acarreará una (01) amonestación grave para el equipo anfitrión, por cada minuto que persista la demora después de transcurrido los cinco (05) minutos de la primera advertencia pública. Salvo de aquellos acontecimientos de casos fortuitos o fuerza mayor que impida su desenvolvimiento. Este artículo, podrá ser aplicado durante el inicio, desarrollo y culminación de cada día de competencia.
b.- FE.VE.CO., quedará eximida de toda responsabilidad civil y penal, por cualquier accidente que pudiera ocurrirle a los equinos mientras se utilizan para este fin.

Art. 44
a.- Todo coleador, que ha sido sancionado con suspensión, debe ser reemplazado por un (1) suplente, según lo indicado en el Artículo 13.
b.- El coleador, que haya sido sancionado con la perdida de un (1) punto y para el momento no haya obtenido puntos, pierde una (1) salida, salvo que esto ocurra en Campeonatos de Categoría Especial cuya clasificación es individual, las sanciones, se descontarán al final de la competencia para dar cumplimiento al Artículo 16 de este mismo Reglamento.
c.- Todo atleta coleador, que haya sido sancionado con la perdida de puntos y salidas, podrá continuar en la competencia ó ser sustituido por un suplente. La decisión, deberá ser tomada por el delegado del equipo, quien notificará con anticipación a las autoridades del evento la estrategia a seguir.
d.- El coleador que haya sido sancionado con la pérdida de dos (02) puntos y dos (02) salidas, si le queda una salida, pierde tres (03) puntos y la salida, si no le quedan salidas pierde cuatro(04) puntos, si no tiene puntos y le queda cuatro salidas, pierde dichas salidas y los dos (02) puntos se le descontarán al equipo, así mismo, para cada salida que falte para cubrir la pena, se le descontará un (01) punto al equipo, respetando la puntuación individual. Si el equipo no tiene puntos suficientes para cubrir el déficit el último día de competencia, el coleador, será suspendido por noventa (90) días de toda actividad por parte de FE.VE.CO. toda sanción que conlleve a la perdida de puntos y salidas se le aplicará esta conversión.
e.- En competencia, de carácter individual, los articulo que se penalizan con perdidas de salidas, se pagarán con puntos.

Art. 45
Para los efectos de puntuación se tomará en cuenta lo siguiente:
a.- Cuando el toro al caer pasa por el filo del lomo, levanta ó estira los cuatro (4) miembros (patas), se le clasificará como punto; las demás coleadas que no se ajusten se clasificarán como nulas. (es una definición muy clara).
b.- Para todas las categorías, salvo las Femeninas, Maestro del Coleo y Sol de los Venados el toro, deberá ser derribado por el coleador ó coleadora, halándolo por la cola con dos (2) o una (1) mano a un solo estribo, siempre y cuando, entre la cola del toro y la mano del coleador no exista ningún punto de apoyo ó soporte. Las coleadas efectuadas de manera distintas a estas, serán consideradas nula, así el toro ha pasado por el filo del lomo ó levantando los cuatro (4) miembros (patas), dos acciones similares, ocasionará la perdida de un (1) punto.

c.- A los efectos, de calificar como coleada ó no la acción de un coleador, este debe realizar los movimientos necesarios que produzcan la tensión de la cola del toro.
d.- Serán, consideradas las coleadas, todas aquellas ejecuciones ayudadas por los caballos del turno, siempre y cuando sea acción inmediata.

Art. 46
Toda competencia de carácter nacional, deberá estar organizada por la asociación sede. Para las competencias de clasificación o cuando haya trofeo se tomará la puntuación de las vueltas completas.
a.- La FE.VE.CO, conjuntamente con los delegados, tendrán la potestad de suspender la competencia parcial ó total, por motivos que vayan en detrimento de la integridad física de los atletas participantes y del espectáculo.
b.- En los Campeonatos Nacionales, Zonales de Clasificación, Estatales o Municipales o simple eventos donde se disputan trofeos, el Comité Organizador estará presidido por el Presidente de la asociación sede o en todo caso se delegará la jefatura a quien le corresponda. Dicho comité, queda bajo la supervisión y vigilancia de Coordinador General. Cualquier otra comisión, deberá estar dirigida por afiliados aunque puede incorporar elementos simpatizantes o funcionarios gubernamentales.
c.- El Congresillo Técnico, configura una Asamblea natural, que deberá realizarse el primer día de competencia. En ello, se informará las resoluciones tomadas por FE.VE.CO., y se realizará el sorteo de los coleadores participantes. El Congresillo Técnico, tiene gran significación, por cuanto en el se puede establecer normativas transitorias; las cuales se deben acatar durante el Campeonato o eventos, por no estar contempladas en el Reglamento. Las mismas, podrán ser puestas a consideración de la Asamblea Ordinaria anual, para su discusión, aprobación e incorporación definitiva al Reglamento vigente. Al Congresillo Técnico, solo deberán asistir los delegados debidamente acreditados, el personal técnico de la competencia y los miembros o representantes del comité organizador de los campeonatos o eventos. Así mismo, serán presididos por los miembros de FE.VE.CO., o de la autoridad deportiva respectiva.
d.- La Hora del inicio del Congresillo Técnico de cada Campeonato, quedará a potestad de la FE.VE.CO., Para el sorteo del primer día y restantes, se otorgará a los delegados media hora de espera, sobre la hora fijada para el mismo. Aquellos, que incumplan esta disposición, se harán acreedores a una amonestación grave para el equipo y le serán sorteados los mismos coleadores y caballos del día anterior, salvo que alguno de ellos se encuentre inhabilitado por sanción, quedando facultada la FE.VE.CO., para que mediante el sorteo de los suplentes, llene las vacantes respectivas.


De Los Campeonatos Nacionales

Art. 47
a.- Los Campeonatos Nacionales o Zonales de Clasificación, se celebrarán en las fechas que designe la Asamblea Ordinaria. Para intervenir en los Campeonatos Nacionales ó Zonales de Clasificación, las Asociaciones están obligadas a realizar en su jurisdicción, por lo menos un torneo ó evento Estadal, Municipal y en caso justificado una eliminatoria reducida a los mejores coleadores según el récord que lleva la asociación correspondiente.
b.- Los Campeonatos Nacionales y Zonales de Clasificación, deben celebrarse en Mangas reglamentarias.
c.- Las Asociaciones, que convocadas no concurran a la Asamblea Ordinaria, no podrán competir en los Campeonatos Nacionales ó Zonales de clasificación de ese año.
d.- A fin, de dar verdadero sentido de Competencia Deportiva con la actividad de los toros coleados, las asociaciones, Ligas ó Clubes que organicen eventos Nacionales, Zonales de clasificación, Estadales o Municipales, deberán regirse por las siguientes normas.
• Habitación para las delegaciones un día antes del inicio del evento incluyendo los presidentes de Asociaciones participantes. (Campeonatos Nacionales).
• Congresillo primer día de competencia.
• Inicio de Competencia todas las categorías a las 2 PM., menos categoría Destete.
• Brindis o agasajo (si lo hubiese) el día Domingo antes del congresillo técnico o después de finalizada la premiación correspondiente).
• En ningún caso, la conclusión de los días de Competencia podrá excederse de las 12:00 PM, Destete, será hasta las 10:00 PM sin prologa, bajo ninguna circunstancia podrá continuar la competencia. Aquellas rondas, que por motivos de horario sean suspendidas, no serán tomadas en cuenta las actuaciones (puntos) de los atletas, así mismo, se darán por canceladas y no podrán realizarse al día siguiente. Ningún dirigente Nacional Estadal, Municipal, Técnico, investido de autoridad, esta facultado para transgredir el presente aparte, so pena de ser sancionado. Solamente, la directiva de FE.VE:CO., conjuntamente con los Delegados, podrán en casos especiales y por razones plenamente justificada, permitir excederse de la hora establecida en el presente artículo en evento de carácter Nacional.
e.- Los Comisionados de FE.VE:CO., Jueces, directivos, atletas autoridades deportivas, civiles y militares, velarán por el estricto cumplimiento del literal “d” de este Reglamento.
f.- Es obligatorio, entonar el Himno Nacional, al inicio de todas las Competencias de toros coleados respetando la Ley de Símbolos, características y uso de la República Bolivariana de Venezuela, como también, difundir con carácter de obligatoriedad exclusivamente durante el horario establecido la Música Venezolana. De igual manera música instrumental venezolana, mientras el toro se encuentre en tiempo útil.
g.- Es requisito indispensable, con carácter de obligatoriedad, la permanencia en mangas privadas y públicas, de una ambulancia con sus respectivos PARAMÉDICOS, desde el inicio de la competencia hasta la conclusión de la última salida del día y el resto de los días de competencias para atender las emergencias de los atletas. El incumplimiento de este literal, acarreará las sanciones correspondientes en el artículo 60, de igual manera, será responsabilidad del personal técnico el cabal cumplimiento del mismo. Los coleadores están en el deber de exigir el fiel cumplimiento, de lo contrario deberá paralizarse la competencia hasta que se cumpla este requisito.

h.- El incumplimiento de lo dispuesto en los literales “d” “f” y “g” de este artículo, le acarreará al coordinador oficial del evento, al personal técnico, organizadores, ligas, clubes y coleadores involucrados, una suspensión de un (1) año.
i.- A fin de rescatar nuestra tradición, las Asociaciones, que realicen eventos nacionales, estadales, municipales y especiales, tendrán la responsabilidad de suministrar al público la cantidad suficiente de lazos coloridos, para que sean colocados a los coleadores por cada ejecución que realicen como efectiva (punto). Es el requisito indispensable el cumplimiento de este literal, su incumplimiento le acarreara una amonestación grave a la sede responsable del evento.

De la Manga

Art. 48
La manga de coleo debe ser una pista recta, de 200 metros de longitud mínimo sin excepción entre 10 a 15 metros de ancho, teniendo una altura mínima de dos (2) metros y deberá estar dotada de aquellas instalaciones necesarias para su funcionamiento tales como son: sistemas de sonido, iluminación adecuada, servicios sanitarios, indispensables y limpios, con carácter de obligatoriedad.
Art. 49
Debe estar provista de un coso debidamente acondicionado, que permita un fácil manejo del ganado y su enchiqueramiento.
Art. 50
La puerta de salida del toro en el toril, deberá estar situada en la parte central del coso y nunca en los extremos o partes laterales.
Art. 51
a.- La puerta de entrada de los caballos a la pista, deberá estar ubicada a no más de 10 metros del extremo correspondiente al coso y deberá tener además, una puerta de emergencia para entrada y salida de vehículo situada convenientemente. En el extremo de la manga, en la zona del tapón, deberá tener un corral de emergencia cuya entrada no esté a más de seis (6) metros del tapón, este deberá ser redondo y tener burladero para los caballos.
b.- El burladero, deberá seguir la forma de triángulo isósceles trunco pero, no la base y el vértice redondo, estar orientado en sentido del eje de la manga con su base hacia el tapón. No debe presentar aristas ni ángulos agudos en ninguna parte de la superficie y deberá tener una longitud mínima de cinco (5) metros. Su ubicación será de 3.5 metros del tapón y de los lados de la manga en su parte ancha. Será recubierto de plancha en lo posible, por material absorbente de golpes. Podrá ser utilizado con las instalaciones adecuadas con tribunas exclusivas para el juez del tapón.
Art. 52
La manga, deberá estar laminada totalmente con una plancha metálica de dos metros y medio (2 y 1/2) de altura mínima, para impedir que el toro se arrochele por la presencia de otros animales o del público, y para ofrecer mayor seguridad al coleador en su ejecución.
Art. 53
Deberá estar dotada de corrales para caballos con las correspondientes condiciones e instalaciones para bañarlo, comederos, bebederos, desembarcaderos, y un (1) puesto por lo menos, para uso veterinario y diez (10) puestos mínimos disponibles para cada estado participante.
Art. 54
El estado o asociación, que haya sido escogido sede de algún campeonato y/o zonal, deberá tener la manga lista de acuerdo con los requisitos exigidos por este reglamento en el plazo de dos (2) meses improrrogable, ante de la inauguración de dicho campeonato ó zonal.
Art. 55
Deberá, estar dotadas de tribunas con capacidad suficiente para el público, laminada totalmente y con puertas de correderas en los pasos obligados para el público en la manga, a fin de impedir la afluencia del mismo a la pista; de una tribuna exclusiva para los delegados con fácil acceso al palco de jueces central y las instalaciones adecuadas tanto en el coso como en el tapón para los jueces respectivos, de una tribuna para los intrigantes de los equipos y otra para el personal técnico, así como también, para la prensa y palco oficial donde funcionará la mesa técnica.
Art. 56
a.- Todas las mangas construidas y que se construyen en el país en forma fija y permanente deberán estar inscritas en la FE.VE.CO., igualmente deberán consignarse los recaudos necesarios, que evidencian tales como:
b.- Toda persona natural o jurídica, propietaria ó no de una Manga de Coleo de uso privado, que pretenda realizar alguna competencia de coleo abierta al público en la misma, deberá participar por escrito con dos (2) meses de antelación al evento a la FE.VE.CO, y ésta previo estudio autorizará o no la competencia.
El interesado en realizar la competencia, deberá en la solicitud escrita detallar pormenorizadamente las características y fines de la competencia, especificar el lugar, hora y fecha del evento, identificar sus promotores y el monto de la premiación metálico a otorgar al equipo ó coleador ganador.
c.- Todo coleador, inscrito en la Federación Venezolana de Coleo, que participe en este tipo de competencias, que no haya sido previamente autorizado de conformidad con este Artículo, será sancionado con la pena de suspensión por el término de dieciocho (18) meses en la actividad del coleo.
d.- Toda persona natural o jurídica, que pretenda realizar competencias donde la premiación sea en metálico (dinero en efectivo) deberá consignar ante la asociación de la entidad federal respectiva el monto de la misma con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de realización del evento y, si la premiación es en activos (vehículos, caballos, ganados, casas, etc.) los organizadores deben presentar ante las autoridades los documentos probatorios de su adquisición o compra, como también, si es de su propiedad la premiación ofrecida. Todos los participantes de una competencia, que hayan formalizado su inscripción para un evento a la cual se refiere este artículo y su literal, no podrán negociar con el organizador del evento una premiación distinta a la ofrecida mediante afiches, propaganda radial, prensa etc. La junta directiva de la asociación de coleo de la jurisdicción respectiva, se hará responsable del cabal y fiel cumplimiento del contenido de este artículo. Su incumplimiento acarreará la destitución de la misma, reservándose las acciones civiles y penales por parte de los afectados.
De igual forma, deberá implementarse con carácter de obligatoriedad la mesa técnica con su respectivo video, (3 cámaras de video) la cual debe estar conformada por aquellas personas con amplio conocimientos técnicos y de gran trayectoria dentro de los toros coleados. Así mismo, deben estar sobrios para actuar como tal. Los coleadores no deben aceptar bajo ningún concepto el incumplimiento de este requisito, de lo contrario deben abstenerse de participar. Los jueces también serán responsables y velaran por el cabal cumplimiento.
De comprobarse, hechos ilícitos violatorios del artículo 39 u otros artículos de este Reglamento, las autoridades coordinadora del evento, podrán retener la premiación en su totalidad y remitirla a la Federación Venezolana de Coleo, inmediatamente, quien determinará el destino de la misma.
Art. 57
FE.VE.CO., de acuerdo a los reglamentos clasificará las mangas inscritas en:
a.- Mangas para competencias nacionales.
b.- Mangas para competencias estatales.
c.- Mangas para competencias municipales ó interdigas.
d.- Mangas de propiedad y uso privado y particular.
Art. 58
La Federación Venezolana de Coleo, podrá a su libre albedrío, seleccionar, autorizar o habilitar cualquier manga de coleo para desarrollar competencias, donde participen atletas federados, con fines de realizar autogestión patrimoniales. Todas aquellas organizaciones ascendentes del coleo (clubes, ligas, asociaciones) como también las privadas, están en la obligación de ceder las instalaciones sin contra prestación alguna para FE.VE.CO. Su negativa, acarreará sanciones previstas en el presente reglamento.

De las Sanciones

Art. 59
Los coleadores, directivos y jueces, que infrinjan las reglas señaladas en el presente reglamento, será sancionado. Es obligación deportiva de los delegados y capitanes de equipo, acatar y hacer cumplir las decisiones del juez. Será considerado como agravante, el hecho de estar el infractor bajo el efecto de sustancias prohibidas alcohólicas o psicotrópicos.

Art. 60
Las sanciones son:
a.- Amonestaciones graves.
b.- Rebajar puntuación.
c.- Eliminar una o más salidas.
d.- Expulsión definitiva de la competencia.
e.- Suspensión y/o expulsión de la federación.
f.- Desafiliación, suspensión o cancelación de la afiliación.
g.- Multa (será determinada por FE.VE.CO).
h.- Cuando se rebajan puntos o cuando se eliminan salidas por sanciones, se consideran estas canceladas y no tienen influencias en la puntuación final.
APARTE UNO
a.- Una (1) amonestación grave equivale a la perdida de medio punto.
b.- Dos (2) amonestaciones graves equivalen a la perdida de un (1) punto, sino lleva punto pierde salida.
c.- La perdida de dos (2 puntos por esa causa conlleva a la expulsión de la competencia. En todo caso, si el infractor no lleva punto se le rebaja al equipo, respetando la puntuación individual; si el equipo no lleva puntos el coleador será suspendido por noventa (90) días por parte de FE.VE.CO., al finalizar el último día de competencia.
APARTE DOS
Cuando dos coleadores diferentes, pertenecientes a un mismo equipo, tienen amonestaciones, estas serán sumadas igual como si hubieran sido aplicada a un mismo coleador, motivado a ello, las amonestaciones graves se convertirán en perdidas de punto, si ellas pasan de la unidad para el equipo.

Art. 61
Si un delegado, capitán de equipo, atleta ó afiliado, solivianta los ánimos de su representado o de otras delegaciones induciéndolos a la anarquía, indisciplina, desobediencia, paralizar eventos y a la falta de espíritu deportivo ó demuestra insubordinación ó irrespeto a las decisiones de los jueces, como también, a la autoridad deportiva de una Entidad Federal, será sancionado con el artículo 38. De incurrir en la violación de este artículo, se le retirará en el acto su condición de autoridad del equipo. Si en el hecho, se incluye incitación al público contra las autoridades, la sanción será duplicada. Este artículo, podrá ser aplicado una vez de haber sido del conocimiento de las autoridades, durante o después de la competencia.

Art. 62
El coleador participante, que cometa acto de indisciplina (deserción) causando perjuicio a su equipo, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de este reglamento, respetándole los derechos que le otorgan las leyes.


Del Personal Técnico

Art. 63
a.- Las autoridades de la Manga son, el Juez Central, el Juez de coso, el Juez de Tapón y los Jueces de Manga extremo, quienes constituyen el jurado de cada una de la zona, cuya decisiones podrán ser conocidas en apelación por la Mesa Técnica. Son autoridades auxiliares del Jurado, el anotador, Cronometrista y el Juez de Intercomunicador, los cuales estarán ubicados en la tribuna del Juez Central. Es indispensable, que todo personal que actúe como juez, cumpla los requisitos establecidos en el artículo 05 de este reglamento.
b.- La mesa Técnica, estará conformada por tres (3) miembros de la siguiente forma: Un (1) representante de FE.VE.CO., o autoridad de la competencia, un (1) representante del gremio de Técnicos de coleo reconocido por FE.VE.CO., y un (1) notable de reconocida trayectoria en el coleo nacional o estadal, en lo moral y de comprobada honestidad, con amplios conocimientos del Reglamento de FE.VE.CO la mesa técnica deberá constituirse diariamente en el transcurso del Congresillo Técnico o antes de dar inicio a la competencia, designándose una para cada ronda.. Estos miembros, deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 11 numerales 1, 2, y 3 de este reglamento. En competencia de carácter individual los jueces involucrados en las sanciones aplicadas a los participantes no podrán ejercer cargos como miembros de la Mesa Técnica. Los organizadores de eventos, tendrán bajo su responsabilidad la conformación de la misma.
c.- La Mesa Técnica, conocerá las decisiones de los Jueces que le sean sometidas a su consideración por el delegado o delegados interesados, quienes no podrán emitir opinión mientras se decide, so pena de ser desalojado de la tribuna. Después de observar el video, podrán permanecer en el lugar a fin de esperar la decisión de la mesa técnica, la cual es definitiva e inapelable y deberá ser hecha por escrito de manera individual, y sin enmienda, la misma tendrá que ser enviada a través de un Miembro de la Mesa Técnica o de un Delegado hasta el anotador de parciales, quien tabulará lo decidido por la Mesa Técnica, realizará las correcciones a que hubieses lugar, pasando tal decisión al Juez Central para hacerla pública y del conocimiento de los delegados. Así mismo, se archivará tales solicitudes en carpetas disponibles para tal fin, la cual deberá entregar directamente a FE.VE.CO., o autoridades de la competencia para el seguimiento y control del personal Técnico. Corresponderá a los Delegados o Sub-Delegados, según el caso, vigilar que la actuación de la mesa técnica, se cumpla tal como se dispone en el parágrafo anterior. De no ser así; deberá hacer del conocimiento de los miembros de FE.VE.CO., o autoridad competente de las irregularidades observadas, a fin de que se proceda a revisar la actuación de la mesa técnica, pudiendo incluso observar el video y de encontrarse fundados indicios de decisiones parcializadas, podrá FE.VE.CO desintegrar la Mesa Técnica y gestionar mediante la participación de los interesados, la conformación de una nueva Mesa Técnica.
Para interponer la apelación, la misma deberá ser hecha por el delegado en forma escrita y firmada, señalando con precisión el lugar donde se produjo la acción reclamada, indicando en la misma a los jueces que tomaron parte en dicha decisión, para lo cual se requerirá la firma del anotador oficial y el Juez Central, quienes darán fe de haberse constituido el jurado sobre la acción reclamada por el Delegado y no podrá ser modificada o alterado su contenido una vez firmada. El delegado podrá argumentar su apelación, solicitando la reposición del video ante la mesa técnica y explicar en forma breve la acción reclamada, con el fin de darle el derecho a la defensa. Una vez que los miembros de la masa técnica, procedan a observar con detenimiento el mismo para proceder a decidir sobre la acción, el (los) delegado (s) no podrán emitir opinión o hacer comentarios. Así mismo, debe consignar la fianza establecida en efectivo junto a la solicitud.. Toda solicitud, que no cumpla con este requisito, será desestimada.
d.- La Mesa Técnica para decidir, contará única y exclusivamente con los instrumentos técnicos que son: el video tape oficial de la competencia, pudiendo utilizar la totalidad de los mismos o de la zona respectiva según sea necesario, como también agotará la vía de la comunicación verbal con los Jueces de la Zona o sector involucrados en la acción y el audio proveniente del sonido oficial que se encuentra en las grabaciones de las cámaras del video tape oficial.
e.- De agotarse los recursos del video y no ser apreciada la acción por fallas en la filmación, la Mesa Técnica, ratificará la decisión de los Jueces.
f.- El tiempo útil para introducir la apelación ante la Mesa Técnica, será hasta la conclusión del turno siguiente al de donde se produjo la acción apelada. Así mismo, una vez concluida la última ronda del día, se dará un tiempo adicional de 5 minutos para interponer reclamaciones alguna, transcurrido el mismo, se desestimará por estar fuera del tiempo.
g.- Una vez, realizada la votación por los Miembros de la Mesa Técnica uno de ellos revisará las boletas correspondientes, y de resultar dividida al votación, tendrán tres (3) minutos para discutir sobre la apreciación individual, pudiendo ser enmendada con la aprobación de la mayoría de sus miembros.
h.- El personal técnico, deberá estar sobrio desde hasta el último día de competencia, si se llegará a comprobar el consumo de BEBIDAS ALCOHÓLICAS durante el lapso señalado, le será aplicada la sanción prevista en el artículo 60 literal “c”. Así mismo queda prohibido trasnocharse.
i.- El delegado, para interponer la reclamación ante la Mesa Técnica, debe hacerlo personalmente y sin acompañamiento (atleta, capitán, representante o directivos). Su incumplimiento, le acarreará la desestimación de la reclamación respectiva.
j.- Todo Juez, que durante la competencia demuestre parcialidad hacia un atleta o equipo determinado en forma notoria y comprobada mediante el video tape oficial de la competencia, o que durante su actuación como Juez no aplique el contenido reglamentario vigente y que vaya en perjuicio de los atletas, le será aplicada una amonestación grave en forma pública. El acumulamiento de tres (3) amonestaciones por este concepto, le acarreará la destitución o remoción inmediata y será sometido a un procedimiento disciplinario, el cual será determinado por el Consejo de Honor respectivo. De igual forma, serán sancionados aquellos jueces de coleo, que durante su actuación en una competencia, le hallan causado perjuicio a determinados atletas producto de una sanción mal aplicada. Así mismo, toda persona investido de autoridad, que revoque una decisión firme de la mesa técnica, será sancionado con la suspensión de 24 meses de toda actividad deportiva.

Art. 64
a.- El Juez Central, dictará la decisión calificada de los coleadores y sancionará a los infractores. Para cumplir con este cometido, debe consultar a los Jueces de Manga y otros Jueces según el lugar en que ocurren los hechos. En caso de duda, constituirá un jurado compuesto por el Juez Central, por el Juez de Manga y por el Juez del Sector, salvo si la acción es en el centro, ya que el jurado será compuesto por los dos (2) jueces de Manga, y el Juez Central dicha zona la comprende 10 metros de lado y lado del eje imaginario del Juez Central, aproximadamente.
La decisión se tomará por mayoría de votos y será dictado por el Juez Central.
b.- Si dos (2) de los tres (3) miembros del jurado, no aprecian lo ocurrido, la decisión que valdrá será la dictada por el tercer miembro que si haya visto lo sucedido. Si las tres (3) personas no han apreciado la acción cometida, se tomará como no ejecutada. Tal situación podrá ser sometida a la decisión de la Mesa Técnica.

Art. 65
Los jueces de manga, participaran al juez de la zona cualquiera irregularidad surgida, así como también las infracciones por ellos observadas. Así mismo, aclarará con el juez de la zona, las acciones de apreciación dudosa.

Art. 66
a.- A la Tribuna Central, tendrá acceso el personal que labora (Juez Central, Anotadores, Cronometrista, Intercomunicador), y el Coordinador General del evento (Presidente y/o Vicepresidente de FE.VE.CO).
b.- El coordinador de los Jueces que estén trabajando en esa competencia y el Presidente del comité organizador quien podrá subir si es requerida su presencia por el coordinador general del evento.
c.- A la Mesa Técnica, tendrá acceso solamente los integrantes de la misma, el Delegado que este realizando una reclamación y el Coordinador General del evento (Presidente y/o Vicepresidente de FE.VE.CO).

Art. 67
En caso de que al finalizar una competencia, dos (2) coleadores tengan la misma puntuación vencerá el que tenga menos sanciones, siempre tomando en cuenta lo que reza el artículo 60 en su parte “i”.

Art. 68
Si la puntuación y las sanciones son iguales, vencerá entonces el que haya tenido más efectividad, a lo largo de la competencia, es decir, menor coleadas, nulas.

Art. 69
Si varios coleadores están empatados en el primer lugar, en lo que respecta a puntuación sanciones y efectividad, se le echará un toro para dirimir la supremacía, tomándose en cuenta solo el resultado de ese turno, sin apreciar las actuaciones anteriores. Si persiste el empate, en coleadas efectivas, vencerá el que tenga menos sanciones y si aun están empatados, se tomará en cuenta la efectividad, siempre y cuando hayan habido coleadas efectivas en el turno. En el caso de que el empate continúe, se otorgará el Campeonato a los coleadores empatados. La puntuación que resulte, solo afectará a los coleadores empatados.
a.- Aquel coleador que al momento de dirimir empates en los saques de puerta, viole lo dispuesto en los artículos 12, 19, literal “a” y “b”, y 41 de este reglamento, incurre en infracción grave, será sancionado excepcionalmente con la perdida de dos (2) saques de puerta.

Art. 70
Si son varios equipos los empatados, se tomarán en cuenta los artículos 60 y 68; y si persiste el empate se echara un toro al mejor coleador de cada equipo, procediéndose a lo establecido en el artículo 69. La puntuación que resulte solo afectará a los equipos empatados.

Art. 71
La Federación Venezolana de Coleo, entidad máxima de este deporte, podrá en circunstancias previstas en este reglamento dictar las disposiciones transitorias necesarias para el mejor desarrollo de la competencia. Así mismo, toda denuncia sobre violaciones de este reglamento, deberá ser formulada por escrito ante la instancia correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El presente reglamento deroga el anterior y entra en vigencia a partir de su publicación. La Federación Venezolana de Coleo, se reserva el derecho total y radial de reproducción y comercialización de este reglamento, sin la previa autorización por escrito. Noviembre 2003

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